Daniel Noboa y sus asambleístas no pedirán licencia para la campaña

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QUITO, Pichincha

La bancada de Acción Democrática Nacional (ADN) indicó, en un comunicado, que ni el presidente Daniel Noboa ni sus asambleístas tienen la obligación de pedir licencia para participar en la campaña electoral de febrero de 2025.

No pedir licencia sin sueldo y por tanto no hacer campaña electoral sería la estrategia que adoptaría el presidente Daniel Noboa, candidato a la reelección para esa dignidad, al igual que los candidatos a asambleístas de su movimiento político Acción Democrática Nacional (ADN), para no apartarse de la administración del Estado.

Cuatro días faltan para que más de 4.000 candidatos arranquen con la promoción de sus propuestas para el electorado frente a las votaciones del 9 de febrero del 2025, en el que se elegirá binomio presidencial, 151 asambleístas y cinco parlamentarios andinos para el periodo 2025-2029.

Extraoficialmente, se informó que los asambleístas en funciones y candidatos a la reelección de ADN y el primer mandatario no solicitarían licencia sin sueldo, pero tampoco harían campaña electoral, aunque “estén en desventaja”.

Esta postura, la de no pedir licencia, se basa en la interpretación del artículo 93 del Código de la Democracia y en una sentencia de la Corte Constitucional.

Según el oficialismo, el artículo 93 establece que la licencia es obligatoria únicamente para dignatarios que aspiren a la reelección inmediata en el mismo cargo.

La Corte Constitucional, mediante la sentencia 002-10-SIC-CC, determinó que los periodos derivados de una muerte cruzada no se consideran reelección, ya que tienen como objetivo completar el periodo anterior.

https://drive.google.com/file/d/17KGipR_jLwNi4KR9O1iEv98cQTnDZ9Un/view

CNE en silencio

El CNE evita pronunciarse sobre licencia de Daniel Noboa para la campaña. Hasta el momento, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no ha emitido un pronunciamiento sobre si el presidente Daniel Noboa debe solicitar licencia para la campaña.

ADN sostiene que esta decisión recae exclusivamente en el mandatario, quien podría optar por delegar temporalmente sus funciones o continuar ejerciéndolas mientras realiza actividades proselitistas.

Por otro lado, no se ha precisado si los asambleístas oficialistas planean acogerse a la licencia sin sueldo mencionada en el artículo 93. (I)

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Post Author: Redaccion

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