Integración del Consejo Directivo del IESS

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Por Henry Llanes Suárez

Con el objetivo de modificar la composición del colegio electoral para beneficiar en la elección a alguien en particular, en un acto de deshonestidad política se ha inscrito a varias “organizaciones laborales” después de que se puso en vigencia el Decreto Ejecutivo 571, cuando el mismo no lo faculta; además, tampoco lo facultad la Ley de Seguridad Social, norma superior del decreto en mención, el cual no puede modificar el contenido de la ley.

En Derecho Público hay que hacer lo que está escrito

Respecto del colegio electoral para designar al representante de los asegurados ante el Consejo Directivo del IESS, el segundo inciso del artículo 28 de la Ley de Seguridad Social, dispone lo siguiente.

“El representante de los asegurados y su alterno serán designados conjuntamente por las Centrales Sindicales legalmente reconocidas, la Confederación Nacional de Servidores Públicos, la Unión Nacional de Educadores, la Confederación Nacional de Jubilados, y las organizaciones legalmente constituidas de los afiliados al Seguro Social

Campesino”.

De acuerdo a este registro, las organizaciones que deberían integrar el colegio electoral son aproximadamente diez, pero no quince, diecisiete o más.

Además, los incisos segundo y tercero del artículo 28 de la Ley de Seguridad Social, a través de una sentencia diferida, fueron declarados inconstitucionales por la Corte Constitucional, la cual dispuso, que la integración del Consejo Directivo del IESS debe realizarse, garantizando la participación e inclusión de TODOS los asegurados y empleadores en la integración del Consejo Directivo del IESS.

En todo público o privado, debe prevalecer la moral y la ética del bien común. (O)

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Post Author: David Jaramillo

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