
QUITO, Pichincha
El presidente Daniel Noboa dispuso nuevas reformas para agilizar la compra de medicamentos y bienes estratégicos en el sector público, mediante el Decreto Ejecutivo 289, emitido el sábado 17 de enero de 2026. La medida apunta a reducir tiempos, optimizar recursos y garantizar la continuidad de los servicios en la Red Pública de Salud.
Con este decreto, el Ejecutivo reformó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública e incorporó mecanismos destinados a evitar la fragmentación de procesos y disminuir riesgos operativos en hospitales y centros de salud. El Gobierno busca fortalecer la calidad del gasto y asegurar el abastecimiento oportuno de fármacos e insumos críticos.
Entre las principales novedades figuran dos modalidades de adquisición. La primera es el abastecimiento centralizado, que permite a la Red Pública de Salud unificar la compra de medicamentos mediante esquemas de compra corporativa y agregación de demanda, previa autorización de la máxima autoridad institucional y con base en umbrales técnicos definidos. La segunda corresponde a la adquisición de bienes con apoyo tecnológico, aplicada a insumos cuya eficacia depende del uso conjunto de equipamiento biomédico o soporte especializado, como en los tratamientos de diálisis. En estos casos, el equipamiento entregado por el proveedor se regirá por la figura de comodato, conforme al Código Civil.
Agencias de Alta Vigilancia Sanitaria
El decreto también contempla un mecanismo excepcional para enfrentar escenarios de desabastecimiento. Cuando no exista oferta nacional, las entidades públicas podrán contratar con organismos internacionales o con otros Estados, siempre que los productos provengan de jurisdicciones avaladas por Agencias de Alta Vigilancia Sanitaria, con el fin de garantizar trazabilidad y calidad.
La normativa refuerza los controles técnicos y de transparencia. Exige estudios de mercado con análisis comparativo de precios y verificación real de oferta, prohíbe sustentar estos estudios únicamente en proformas y establece la obligatoriedad de recibir al menos tres cotizaciones en procesos de abastecimiento centralizado, salvo excepciones debidamente motivadas. Además, para los bienes con apoyo tecnológico, la compra deberá realizarse directamente al fabricante o distribuidor autorizado, sin intermediarios.
El Ejecutivo aclaró que estas modalidades no podrán convertirse en mecanismos excepcionales permanentes ni servir para eludir los controles ordinarios del sistema de contratación pública. El Decreto Ejecutivo 289 entró en vigencia el 17 de enero de 2026. (I)

