SRI pagará menos intereses por devoluciones tributarias

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QUITO, Pichincha

Con la entrada en vigor de la Ley de Integridad Pública, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reducirá el monto de intereses que debe pagar a los contribuyentes cuando devuelve impuestos cobrados en exceso. Esta reforma, aprobada por la Asamblea Nacional el 24 de junio y publicada ya en el Registro Oficial, establece dos modificaciones clave que alivian la carga fiscal del Estado, pero trasladan el peso al ciudadano.

Intereses se reducen a la mitad

Antes de la reforma, el SRI pagaba al contribuyente intereses calculados con base en la tasa activa referencial a 90 días del Banco Central del Ecuador, desde la fecha en que se solicitaba la devolución hasta un plazo de seis meses. Con la nueva normativa, esos intereses se recortan en un 50%. Por ejemplo, si antes el SRI devolvía USD 70 por intereses generados, ahora solo transferirá USD 35.

Sin intereses si el trámite se suspende

Otro cambio significativo es que, si el SRI suspende el trámite de devolución por requerir una verificación adicional, ya no pagará intereses durante ese periodo. Antes, incluso si se abría una revisión complementaria, el SRI seguía generando intereses a favor del contribuyente. Este ajuste preocupa a expertos tributarios, quienes advierten que podría incentivar prácticas dilatorias por parte de la administración tributaria.

Impacto en empresas y personas naturales

El tributarista Javier Bustos explica que esta modificación afecta a todos los contribuyentes —personas naturales y jurídicas—, en especial a quienes soliciten devolución de:

  • Impuesto a la Renta
  • Retenciones de Impuesto a la Renta
  • Autorretenciones aplicadas en 2024

Muchas grandes empresas solicitaron devolución tras declarar el impuesto real de 2024, ya que realizaron fuertes autorretenciones. Algunas incluso contrajeron deudas para cumplir con estas obligaciones anticipadas, y ahora recibirán menos intereses en el proceso de reembolso.

Críticas y advertencias

Bustos considera que la reforma prioriza el ahorro fiscal sin mejorar la eficiencia del SRI. “Lo adecuado habría sido reducir el tiempo de respuesta para pagar menos intereses, no reducir el interés en perjuicio del contribuyente”, señala. Además, alerta que esta norma podría prestarse a suspicacias si se abren procesos complementarios solo para demorar los pagos.

La experta Yael Fierro coincide en que los cambios representan un alivio para la caja fiscal, pero implican una nueva carga financiera para quienes reclaman devolución de tributos. (I)

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Post Author: Redaccion

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