Guillermo Lasso firmó la eliminación del impuesto a la Salida de Divisas

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QUITO, Pichincha

La eliminación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para las aerolíneas y una reforma al Reglamento de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación fueron decisiones resueltas oficialmente por el presidente Guillermo Lasso Mendoza, mediante la suscripción de dos decretos ejecutivos emitidos ayer jueves.

Con la firma del Decreto N.° 182, el Jefe de Estado dispuso establecer una tarifa de 0 % del ISD a las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en el país, que cuenten con el documento que acredite que han sido designadas por su autoridad aeronáutica para explotar un servicio internacional, sea de pasajeros, carga y correo en forma combinada o de carga exclusiva en Ecuador.

Para el cumplimiento de este decreto, el Servicio de Rentas Internas (SRI) modificará las resoluciones pertinentes en el término de 15 días y -junto al Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades correspondientes- serán las instituciones responsables de su ejecución.

Con esta decisión, el Gobierno avanza de manera significativa en la construcción de un Ecuador de oportunidades con acciones que impulsan la inversión y el turismo, pues se dan los primeros pasos para fortalecer la conectividad aérea y fomentar una política de cielos abiertos.

Además, el Primer Mandatario suscribió el Decreto Ejecutivo N.º 183, con el que se sustituye la disposición transitoria del Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación.

El nuevo texto contempla que el registro e inscripción de este tipo de plantaciones se podrá solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) por un año a partir de la publicación de la reforma en el Registro Oficial, ampliando el tiempo para estas inscripciones, que deberán realizarse conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta ley.  (I)

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Post Author: David Jaramillo

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